Valoración de fondos de pensión a precios de mercado

Por PhD. Edgar Robles, Socio Consultor Ecoanálisis

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El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) y la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) desean eliminar la obligación vigente de valorar las inversiones de los fondos de pensión a precios de mercado. Esto representa un retroceso de casi dos décadas en materia de supervisión financiera en Costa Rica y expone a los fondos de pensiones a una serie de riesgos que pueden tener consecuencias irreversibles para los pensionados.

De materializarse estos riesgos, los afiliados a los fondos de pensiones de capitalización individual verían reducida la pensión que recibirían al momento del retiro. Estos son los fondos administrados por las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC) y en el caso del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), los recursos pueden accederse hasta cumplir con las condiciones de retiro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social o un régimen sustitutivo a este.

El presente es el primero de una serie de artículos que intenta explicar por qué no valorar las inversiones de los fondos de pensiones a mercado es muy mala idea. La valoración a precios de mercado es intrínseca a los sistemas de pensiones basados en la capitalización individual. Tanto es así que la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), a la que Costa Rica está en proceso de adhesión, establece la valoración a mercado como uno de los cinco principios más elementales para el manejo de los activos de los fondos de pensiones.

Todos los países miembros de la OCDE y aquellos con sistemas obligatorios de cuentas individuales en América Latina cuentan con la valoración a precios de mercado como regla general. En algunos casos y de manera excepcional, algunos países permiten valorar algunas inversiones a costo de adquisición amortizado cuando no existen precios de mercado o para activos que son altamente ilíquidos.

El CONASSIF y la SUPEN argumentan que eliminar la obligación de valorar las carteras a precios de mercados es una imposición externa para cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIFF), específicamente la NIFF 9. Sin embargo, esta justificación no tiene sustento técnico pues la misma norma establece que el objetivo “es establecer los principios para la información financiera sobre activos financieros y pasivos financieros, de forma que se presente información útil y relevante para los usuarios de los estados financieros”. O sea, las NIIF existen para estandarizar la presentación de información en estados financieros y no tienen relación con las buenas prácticas para la gestión de las inversiones de las carteras mancomunadas, incluyendo los fondos de pensiones.

En la práctica, la eliminación de la valoración a precios de mercado no obligaría a las OPC a reflejar en las cuentas individuales las pérdidas (y ganancias) de los instrumentos en los cuales se invierten los recursos de las futuras pensiones. O sea, el saldo que mostrarían los estados de cuenta que recibimos los trabajadores contendría información falsa, pues las inversiones que respaldan esos saldos tienen un valor distinto al reportado.

La eliminación de la obligación de valorar a mercado se combina con otra medida reciente del CONASSIF y la SUPEN, mediante la cual se les permite a las OPC adquirir más títulos emitidos por el Ministerio de Hacienda. Así, el límite máximo del portafolio que se puede invertir en estos bonos se aumentó del 50 al 80 por ciento. Esto a pesar de que los bonos públicos han venido perdiendo valor en el mercado por la mala gestión de la deuda pública del gobierno anterior, la perspectiva negativa del déficit fiscal y el incremento en las tasas de interés internacionales.

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